miércoles, 18 de julio de 2007

DELITOS INFORMÁTICOS


DELITOS INFORMÁTICOS

El delito informático implica actividades criminales que los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robos, hurtos, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafas, sabotajes. Sin embargo, debe destacarse que el uso de las técnicas informáticas han creado nuevas posibilidades del uso indebido de las computadoras lo que ha creado la necesidad de regulación por parte del derecho.
Se considera que no existe una definición formal y universal de delito informático pero se han formulado conceptos respondiendo a realidades nacionales concretas: "no es labor fácil dar un concepto sobre delitos informáticos, en razón de que su misma denominación alude a una situación muy especial, ya que para hablar de "delitos" en el sentido de
acciones típicas, es decir tipificadas o contempladas en textos jurídicos penales, se requiere que la expresión "delitos informáticos" esté consignada en los códigos penales, lo cual en nuestro país, al igual que en otros muchos no han sido objeto de tipificación aún."


I- En esta delincuencia se trata con especialistas capaces de efectuar el crimen y borrar toda huella de los hechos, resultando, muchas veces, imposible de deducir como es como se realizó dicho delito. La Informática reúne características que la convierten en un medio idóneo para la comisión de nuevos tipos de delitos que en gran parte del mundo ni siquiera han podido ser catalogados.
II- La legislación sobre sistemas informáticos debería perseguir acercarse lo más posible a los distintos medios de protección ya existentes, pero creando una nueva regulación basada en los aspectos del objeto a proteger: la información.




En este punto debe hacerse un punto y notar lo siguiente:

  • No es la computadora la que atenta contra el hombre, es el hombre el que encontró una nueva herramienta, quizás la más poderosa hasta el momento, para delinquir.
  • No es la computadora la que afecta nuestra vida privada, sino el aprovechamiento que hacen ciertos individuos de los datos que ellas contienen.
  • La humanidad no está frente al peligro de la informática sino frente a individuos sin escrúpulos con aspiraciones de obtener el poder que significa el conocimiento.
  • Por eso la amenaza futura será directamente proporcional a los adelantos de las tecnologías informáticas.
    La protección de los sistemas informáticos puede abordarse desde distintos perspectivas: civil, comercial o administrativa.

La Organización de Naciones Unidas (ONU) reconocen los siguientes tipos de delitos informáticos:


A) Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras:

  • Manipulación de los datos de entrada: este tipo de fraude informático conocido también como sustracción de datos, representa el delito informático más común ya que es fácil de cometer y difícil de descubrir.
  • La manipulación de programas: consiste en modificar los programas existentes en el sistema o en insertar nuevos programas o rutinas. Es muy difícil de descubrir y a menudo pasa inadvertida debido a que el delincuente tiene conocimientos técnicos concretos de informática y programación.
  • Manipulación de los datos de salida: se efectúa fijando un objetivo al funcionamiento del sistema informático. El ejemplo más común es el fraude del que se hace objeto a los cajeros automáticos mediante la falsificación de instrucciones para la computadora en la fase de adquisición de datos.
  • Fraude efectuado por manipulación informática: aprovecha las repeticiones automáticas de los procesos de cómputo. Es una técnica especializada que se denomina "técnica del salchichón" en la que "rodajas muy finas" apenas perceptibles, de transacciones financieras, se van sacando repetidamente de una cuenta y se transfieren a otra. Se basa en el principio de que 10,66 es igual a 10,65 pasando 0,01 centavos a la cuenta del ladrón n veces.

B) Manipulación de los datos de entrada:

  • Como objeto: cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma computarizada.
  • Como instrumento: las computadoras pueden utilizarse también para efectuar falsificaciones de documentos de uso comercial.

C) Daños o modificaciones de programas o datos computarizados:

  • Sabotaje informático: es el acto de borrar, suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de computadora con intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema.
  • Acceso no a autorizado a servicios y sistemas informáticos: estos acceso se pueden realizar por diversos motivos, desde la simple curiosidad hasta el sabotaje o espionaje informático.
  • Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal: esta puede entrañar una pérdida económica sustancial para los propietarios legítimos. Algunas jurisdicciones han tipificado como delito esta clase de actividad y la han sometido a sanciones penales. El problema ha alcanzado dimensiones transnacionales con el tráfico de esas reproducciones no autorizadas a través de las redes de telecomunicaciones modernas. Al respecto, se considera, que la reproducción no autorizada de programas informáticos no es un delito informático debido a que el bien jurídico a tutelar es la propiedad intelectual.

Adicionalmente a estos tipos de delitos reconocidos, el XV Congreso Internacional de Derecho ha propuesto todas las formas de conductas lesivas de la que puede ser objeto la información.

Ellas son:

* "Fraude en el campo de la informática.
* Falsificación en materia informática.
* Sabotaje informático y daños a datos computarizados o programas informáticos.
* Acceso no autorizado.
* Intercepción sin autorización.
* Reproducción no autorizada de un programa informático protegido.
* * Espionaje informático.
* Uso no autorizado de una computadora.
* Tráfico de claves informáticas obtenidas por medio ilícito.
* Distribución de virus o programas delictivos."

LEGISCLACIÓ VIGENTE EN ARGENTINA

LEGISCLACIÓ VIGENTE EN ARGENTINA
Acceso Ilegítimo Informático:
Artículo 1.-
Será reprimido con pena de multa de mil quinientos a treinta mil pesos, si no resultare un delito más severamente penado, el que ilegítimamente y a sabiendas accediere, por cualquier medio, a un sistema o dato informático de carácter privado o público de acceso restringido.
La pena será de un mes a dos años de prisión si el autor revelare, divulgare o comercializare la información accedida ilegítimamente.
En el caso de los dos párrafos anteriores, si las conductas se dirigen a sistemas o datos informáticos concernientes a la seguridad, defensa nacional, salud pública o la prestación de servicios públicos, la pena de prisión será de seis meses a seis años.
Daño Informático:
Artículo 2.-
Será reprimido con prisión de un mes a tres años, siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado, el que ilegítimamente y a sabiendas, alterare de cualquier forma, destruyere, inutilizare, suprimiere o hiciere inaccesible, o de cualquier modo y por cualquier medio, dañare un sistema o dato informático.
Artículo 3.-
En el caso del artículo 2º, la pena será de dos a ocho años de prisión, si mediara cualquiera de las circunstancias siguientes:
1) Ejecutarse el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;
2) Si fuera cometido contra un sistema o dato informático de valor científico, artístico, cultural o financiero de cualquier administración pública, establecimiento público o de uso público de todo género;
3) Si fuera cometido contra un sistema o dato informático concerniente a la seguridad, defensa nacional, salud pública o la prestación de servicios públicos. Sí del hecho resultaren, además, lesiones de las descritas en los artículos 90 o 91 del Código Penal, la pena será de tres a quince años de prisión, y si resultare la muerte se elevará hasta veinte años de prisión.
Fraude Informático:
Artículo 5.-
Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que con ánimo de lucro, para sí o para un tercero, mediante cualquier manipulación o artificio tecnológico semejante de un sistema o dato informático, procure la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
En el caso del párrafo anterior, si el perjuicio recae en alguna administración publica, o entidad financiera, la pena será de dos a ocho años de prisión.
Disposiciones Comunes:
Artículo 6.-
1) A los fines de la presente ley se entenderá por sistema informático todo dispositivo o grupo de elementos relacionados que, conforme o no a un programa, realiza el tratamiento automatizado de datos, que implica generar, enviar, recibir, procesar o almacenar información de cualquier forma y por cualquier medio.
2) A los fines de la presente ley se entenderá por dato informático o información, toda representación de hechos, manifestaciones o conceptos en un formato que puede ser tratado por un sistema informático.
3) En todos los casos de los artículos anteriores, si el autor de la conducta se tratare del responsable de la custodia, operación, mantenimiento o seguridad de un sistema o dato informático, la pena se elevará un tercio del máximo y la mitad del mínimo, no pudiendo superar, en ninguno de los casos, los veinticinco años de prisión.

FUNDAMENTOS
La Tecno-era o Era Digital y su producto, la Sociedad de la Información, han provocado un cambio de paradigma social y cultural, impactando drásticamente en la estructura socio-económica y provocando un rediseño de la arquitectura de los negocios y la industria.
La Informática nos rodea y es un fenómeno irreversible. Se encuentra involucrada en todos los ámbitos de la interacción humana, desde los más importantes a los más triviales, generándose lo que, en la doctrina norteamericana, se denomina "computer dependency". Sin la informática las sociedades actuales colapsarían. Es instrumento de expansión ilimitada e inimaginable del hombre y es, a la vez, una nueva de forma de energía, e inclusive, de poder intelectual.Naturalmente que el Derecho, como orden regulador de conductas, no queda exento del impacto de las nuevas tecnologías, destacándose la imposibilidad de adaptar dócilmente los institutos jurídicos vigentes y los viejos dogmas a estos nuevos fenómenos.
De igual manera, las tecnologías de la información han abierto nuevos horizontes al delincuente, incitando su imaginación, favoreciendo su impunidad y potenciando los efectos del delito convencional. A ello contribuye la facilidad para la comisión y encubrimiento de estas conductas disvaliosas y la dificultad para su descubrimiento, prueba y persecución.
La información, en consecuencia, ha adquirido un valor altísimo desde el punto de vista económico, constituyéndose en un bien sustrato del tráfico jurídico, con relevancia jurídico-penal por ser posible objeto de conductas delictivas (acceso ilegítimo, sabotaje o daño informático, espionaje informático, etc.) y por ser instrumento de comisión, facilitación, aseguramiento y calificación de los ilícitos tradicionales.
Atendiendo a las características de esta nueva "Era" y sus implicancias ya descriptas, consideramos que el bien jurídico tutelado en los delitos informáticos es la información en todos sus aspectos (vgr.: propiedad común, intimidad, propiedad intelectual, seguridad pública, confianza en el correcto funcionamiento de los sistemas informáticos), entendiendo que su ataque supone una agresión a todo el complejo entramado de relaciones socio-económico-culturales, esto es, a las actividades que se producen en el curso de la interacción humana en todo sus ámbitos y que dependen de los sistemas informáticos (transporte, comercio, sistema financiero, gestión gubernamental, arte, ciencia, relaciones laborales, tecnologías, etc.).
En definitiva, en esta propuesta se entiende por delitos informáticos a aquellas acciones típicas, antijurídicas y culpables que recaen sobre la información, atentando contra su integridad, confidencialidad o disponibilidad, en cualquiera de las fases que tienen vinculación con su flujo o tratamiento, contenida en sistemas informáticos de cualquier índole sobre los que operan las maniobras dolosas.
Cabe adelantar que, dentro de estas modalidades de afectación del bien jurídico tutelado, se propone la creación de tres tipos de delitos básicos, con sus correspondientes agravantes, a saber:
a) El acceso ilegítimo informático o intrusismo informático no autorizado (hacking) que supone vulnerar la confidencialidad de la información en sus dos aspectos: exclusividad e intimidad;
b) El daño o sabotaje informático (cracking), conducta ésta que va dirigida esencialmente a menoscabar la integridad y disponibilidad de la información; y
c) El fraude informático, hipótesis en la cual se utiliza el medio informático como instrumento para atentar contra el patrimonio de un tercero, que se incluye en esta ley por su propia especificidad que impone no romper la sistemática de este proyecto de ley especial y por la imposibilidad de incorporarla a los delitos contra la propiedad contemplados en el Código Penal.
Ahora bien, la información, como valor a proteger, ha sido tenida en consideración por el Derecho Penal en otras ocasiones. Sin embargo, se lo ha hecho desde la óptica de la confidencialidad, pero no como un nuevo bien jurídico tutelado abarcativo de varios intereses dignos de protección penal. Piénsese sino en las normativas sobre violación de secretos profesionales o comerciales o la más reciente legislación de Habeas Data, de confidencialidad de la información y en el Derecho Publico Provincial, por las Constituciones de las Provincias del Chaco y de la Rioja, entre otras tantas normas que dentro de regímenes específicos, resguardan a la información con una especial protección.
Asimismo se busca, de alguna manera, cubrir las lagunas legales que fueron quedando luego de la incorporación de cierta protección a determinados intangibles en nuestro derecho positivo nacional.
Se impone aquí aclarar que, como política de legislación criminal, se ha optado por incluir estos delitos en una ley especial y no mediante la introducción de enmiendas al Código Penal, fundamentalmente para no romper el equilibrio de su sistemática y por tratarse de un bien jurídico novedoso que amerita una especial protección jurídico-penal.
Adicionalmente este esquema tiene la bondad de permitir la incorporación de nuevas figuras que hagan a la temática dentro de su mismo seno sin volver a tener que discernir nuevamente con el problema de romper el equilibrio de nuestro Código Penal, que viene siendo objeto de sucesivas modificaciones. Este es el esquema que también han seguido países como los EE.UU. en donde se tiene una alta conciencia de que la carrera tecnológica posibilita nuevas formas de cometer conductas verdaderamente disvaliosas y merecedores de un reproche penal.
Va de suyo, que este no es un anteproyecto general y omnicomprensivo de todas aquellas acciones antijurídicas, sino uno que busca dar una respuesta en un campo especifico del Derecho positivo, como lo es el Derecho Penal.
Desde el primer momento, se decidió privilegiar la claridad expositiva, el equilibrio legislativo y apego al principio de legalidad evitando caer en una legislación errática que terminara meramente en un recogimiento de la casuística local o internacional.
Para ello se debió evitar la tentación de tomar figuras del derecho comparado sin antes desmenuzarlas y analizar estrictamente el contexto en donde se desarrollaron y finalmente ponderar cómo jugarían dentro del esquema criminal general vigente en la República Argentina.
Se buscó, asimismo, llevar nitidez estructural y conceptual a un campo en donde es muy difícil encontrarla, en donde las cuestiones técnicas ofrecen a cada paso claro-oscuros que muchas veces resultan territorios inexplorados no solo para el derecho penal, sino para el derecho en general y sus operadores.
Este anteproyecto abraza el principio de la mínima intervención en materia penal, buscando incriminar únicamente las conductas que representen un disvalor de tal entidad que ameriten movilizar el aparato represivo del Estado. Somos plenamente conscientes de que en más de una oportunidad una ilegitima conducta determinada será merecedora de un castigo extra penal, sea a través del régimen de la responsabilidad civil, del derecho administrativo o la materia contravencional.
Imbuido en este espíritu es que se ha decidido privilegiar el tratamiento de tres tipos delictivos fundamentales. El lector atento podrá notar que no una gran cantidad, sino la mayoría de las conductas que habitualmente se cometen o se buscan cometer dentro del ámbito informático son alcanzadas por alguno de los tipos tratados.
ACCESO ILEGITIMO INFORMÁTICO
Se ha optado por incorporar esta figura básica en la que por acceso se entiende todo ingreso no consentido, ilegítimo y a sabiendas, a un sistema o dato informático.
Decimos que es una figura base porque su aplicación se restringe a aquellos supuestos en que no media intención fraudulenta ni voluntad de dañar, limitándose la acción a acceder a un sistema o dato informático que se sabe privado o público de acceso restringido, y del cual no se posee autorización así se concluye que están excluidos de la figura aquellos accesos permitidos por el propietario u otro tenedor legítimo del sistema.
Consideramos apropiada aquí, la fijación de una pena de multa, atento que se trata de una figura básica que generalmente opera como antesala de conductas más graves, por lo que no amerita pena privativa de la libertad, la que por la naturaleza del injusto habría de ser de muy corta duración.
Este criterio resulta acorde con el de las legislaciones penales más modernas (Alemana, Austríaca, Italiana, Francesa y Española), que ven en la pena de multa el gran sustituto de las penas corporales de corta duración, puesto que no menoscaban bienes personalísimos como la libertad, ni arrancan al individuo de su entorno familiar y social o lo excluyen de su trabajo.
En cuanto a los elementos subjetivos de la figura, se añade un ánimo especial del autor para la configuración del tipo, que es la intencionalidad de acceder a un sistema de carácter restringido, es decir, sin consentimiento expreso o presunto de su titular.
Se contempla en el segundo párrafo, la pena de un mes a dos años de prisión si el autor revelare, divulgare o comercializare la información, como modalidad más gravosa de afectación del bien jurídico tutelado por la circunstancia que supone la efectiva pérdida de la exclusividad de la información, penalidad concordante con la descripción típica introducida por la ley 25.326, la que incorpora al código penal el artículo 157 bis.
Por último, se contempla en el último párrafo, como agravante de ambas modalidades de esta figura delictiva, la circunstancia que los sistemas o datos informáticos sean concernientes a la seguridad, defensa nacional, salud pública o la prestación de servicios públicos, en cuyo caso la pena prevista va desde los seis meses hasta los seis años de prisión. En esta hipótesis resulta palmario el fundamento de la agravante por la importancia que los sistemas e información comprometida involucran para el correcto funcionamiento de servicios vitales para la Nación, sin los cuales se pondría en jaque la convivencia común, en especial en los núcleos urbanos.
DAÑO O SABOTAJE INFORMATICO
En cuanto a la protección propiamente dicha de la integridad y disponibilidad de un sistema o dato informático, el artículo propuesto tiene por objeto llenar el vacío que presenta el tipo penal de daño (artículo 183 del Código Penal) que sólo contempla las cosas muebles.
En nuestro país la jurisprudencia sostuvo que el borrado o destrucción de un programa de computación no es una conducta aprehendida por el delito de daño (art. 183 del CP), pues el concepto de cosa es sólo aplicable al soporte y no a su contenido (CNCrimCorrec., Sala 6ta, 30/4/93, "Pinamonti, Orlando M.", JA 1995-III-236). Dicha solución es aplicable también a los datos o información almacenada en un soporte magnético.
Al incluir los sistemas y datos informáticos como objeto de delito de daño se busca penalizar todo ataque, borrado, destrucción o alteración intencional de dichos bienes intangibles. Asimismo, la incriminación tiende también a proteger a los usuarios contra los virus informáticos, caballos de troya, gusanos, cancer routines, bombas lógicas y otras amenazas similares.
La figura proyectada constituye un delito subsidiario, ya que la acción de dañar es uno de los medios generales para la comisión de ilícitos, pero esta subsidiariedad está restringida exclusivamente a los casos en que el delito perpetrado por medio de la acción dañosa esté "más severamente penado".
Asimismo, la ley prevé figuras gravadas, previendo especialmente las consecuencias del daño como, por ejemplo, el producido en un sistema o dato informático concerniente a la seguridad, defensa nacional, salud publica o la prestación de servicios públicos.
En este sentido, conviene precisar el alcance de cada supuesto. Respecto del inciso que agrava el daño a sistemas o datos informáticos con el propósito de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones, hemos seguido la técnica legislativa y los supuestos utilizados por el legislador al redactar el artículo 184 inciso 1° del Código Penal.
En segundo término, se protege la información de valor científico, artístico, cultural o financiero de las Universidades, colegios, museos y de toda administración publica, establecimiento público o de uso público de todo género. La especialidad de la información protegida y la condición pública o de uso público de los establecimientos ameritan agravar la pena en estas hipótesis.
En tercer lugar, la conducta se agrava cuando el daño recae sobre un sistema o dato informático concerniente a la seguridad, defensa nacional, salud pública o la prestación de servicios públicos. Aquí, la trascendencia pública, inmanentes a las obligaciones del Estado en materia de seguridad interior y exterior, salud y prestación de servicios públicos, justifican que la sanción penal se eleve por sobre el límite impuesto por la figura básica.
Por último, en función del inciso 3° se contempla como resultado, la producción de una la lesión, grave o gravísima, o la muerte de alguna persona, que pudiere ocurrir con motivo de un daño a un sistema o dato informático, elevándose la pena en función de la elevada jerarquía jurídica que reviste la integridad física de los seres humanos.
Hacemos notar que el Derecho comparado ha seguido los mismos lineamientos, pues frente a la evolución de los sistemas informáticos, las legislaciones penales debieron adaptarse a los nuevos bienes inmateriales.
Así, en la mayoría de los Códigos Penales de los Estados Unidos se ha tipificado una figura de destrucción de datos y sistemas informáticos. También la ley federal de delitos informáticos, denominada Computer Fraud and Abuse Act de 1986, contempla en la Sección (a) (5) la alteración, daño o destrucción de información como un delito autónomo.
El art. 303 a del StGB (Código Penal Alemán) establece que "1. Quien ilícitamente cancelare, ocultare, inutilizare o alterare datos de los previstos en el 202 a, par.2° será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con pena de multa".
El art. 126 a del Código Penal de Austria (östStGB) dispone que "1. Quien perjudicare a otro a través de la alteración, cancelación, inutilización u ocultación de datos protegidos automáticamente, confiados o transmitidos, sobre los que carezca en todo o en parte, de disponibilidad, será castigado con pena privativa de libertad de hasta seis meses o con pena de multa de hasta 360 días-multa".
Con la ley N°88-19 del 5 de enero de 1988 Francia incluyó en su Código Penal varios delitos informáticos. Entre ellos, destacamos la figura del art. 462-4 referida a la destrucción de datos que, establecía que "Quien, intencionalmente y con menosprecio de los derechos de los demás, introduzca datos en un sistema de tratamiento automático de datos o suprima o modifique los datos que éste contiene o los modos de tratamiento o transmisión, será castigado con prisión de tres meses a tres años y con multa de 2.000 a 500.000 francos o con una de los dos penas". Con la reforma penal de 1992, este artículo quedó ubicado en el art. 323-1 del Nouveau Code Pénal, con la siguiente modificación: Se penaliza a quien al acceder a un ordenador de manera fraudulenta, suprima o modifique los datos allí almacenados.
El artículo 392 del Código Penal italiano incluye la alteración, modificación o destrucción total o parcial de programas de computación y el daño a la operación de un sistema telemático o informático. El artículo 420 del Código Penal, referido a atentados contra sistemas de instalaciones públicas, ha sido también modificado. Actualmente cualquiera que realice un acto con la intención de dañar o destruir sistemas informáticos o telemáticos de instalaciones públicas o sus datos, información o programas puede ser castigado con prisión de uno a cuatro años. En casos de consumación del delito (destrucción o daño a los datos) la pena se eleva de tres a ocho años.
En España, a partir de la reforma del Código penal, el nuevo artículo 264.2 reprime a quien por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.
En 1993 Chile sancionó la ley 19.223 (Diario Oficial de la República de Chile, Lunes 7 de junio de 1993) por la que se tipifican figuras penales relativas a la informática. En su art.3° dispone: "El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información, será castigado con presidio menor en su grado medio".
FRAUDE INFORMATICO
Se ha pensado el delito de fraude informático como un tipo autónomo y no como una figura especial de las previstas en los arts. 172 y 173 del Código Penal. En este sentido, se entendió que en el fraude informático, la conducta disvaliosa del autor está signada por la conjunción de dos elementos típicos ausentes en los tipos tradicionales de fraude previstos en Código: el ánimo de lucro y el perjuicio patrimonial fruto de una transferencia patrimonial no consentida sin que medie engaño ni voluntad humana viciada. El ánimo de lucro es el elemento subjetivo del tipo que distingue el fraude informático de las figuras de acceso ilegítimo informático y daño informático en los casos en que la comisión de las conductas descriptas en estos tipos trae aparejado un perjuicio patrimonial.
El medio comisivo del delito de fraude informático consiste en la manipulación o despliegue de cualquier artificio semejante sobre un sistema o dato informático. Se ha optado por definir la conducta que caracteriza este delito como una "manipulación" o "artificio tecnológico semejante" en el entendimiento de que dichos términos comprenden tanto la acción de supresión, modificación, adulteración o ingreso de información falsa en un sistema o dato informático.
El hecho se agrava cuando el fraude informático recae en alguna Administración Pública Nacional o Provincial, o entidad financiera.
DISPOSICIONES COMUNES
Como artículo 6°, bajo el título de Disposiciones Comunes, se ha creído necesario, por el tipo de ley especial de que se trata, redactar un glosario que facilite la comprensión de la terminología utilizada por el Anteproyecto.
Se definen en las disposiciones comunes, los dos términos centrales, en torno a los cuales giran los tipos definidos, con el mayor rigorismo a los fines de acotar los tipos en salvaguarda del principio de legalidad, pero, a la vez, con la suficiente flexibilidad y vocabulario técnico, con el objeto de no generar anacronismos en razón de la velocidad con la que se producen los cambios tecnológicos, tratando de aprehender todos los fenómenos de las nuevas tecnologías de la información.
Se ha podido comprobar, fruto de debates que se producen en otras latitudes, que la inmensa cantidad de las conductas ilegitimas que se buscan reprimir atentan ya sea contra uno u otro de estos dos conceptos definidos. Consiguientemente se decidió -siguiendo la Convención del Consejo de Europa sobre Cyber Crime- que, demarcando con nitidez ambos conceptos y haciéndolos jugar dentro de la tipología elegida, se lograba abarcar en mayor medida las conductas reprochables, sin perder claridad ni caer en soluciones vedadas por principios centrales del derecho penal: a saber, Principio de legalidad y Principio de Prohibición de la Analogía.
Independientemente de lo manifestado, se debe tener presente que sí bien el dato informático o información, tal cual está definido en esta ley especial, es sin duda de un intangible, y que -solo o en conjunto con otros intangibles- puede revestir cierto valor económico o de otra índole, no debe, por ello, caerse en el error de -sin mas- asociarlo a lo que en los términos del Derecho de la Propiedad Intelectual se entiende por obra protegida. (vgr. :software). Si bien una obra protegida por el régimen de la Propiedad Intelectual, puede almacenarse o transmitirle a través de red o de un sistema informático y -eventualmente- ser objeto de una conducta de las descripta por esta ley, no toda información - según se define aquí- es una obra de propiedad intelectual y por ende goza del resguardo legal que otorga de dicho régimen de protección especial.
Común a las disposiciones de acceso ilegítimo, daño y fraude informáticos, se ha entendido que el delito se ve agravado cuando quien realiza las conductas delictivas es aquél que tiene a su cargo la custodia u operación del sistema en razón de las responsabilidades y deberes que le incumben, puesto que usa sus conocimientos, status laboral o situación personal para cometer cualesquiera de los delitos tipificados por la presente ley.
En cuanto a la escala penal, se le otorga al juez una amplia discrecionalidad para graduar el aumento de la pena en estos casos, pero le pone un límite, y es que la sanción no podrá superar los veinticinco años de prisión.
Por los motivos expuestos se somete a su consideración el presente anteproyecto de ley.

miércoles, 20 de junio de 2007

VIRUS

VIRUS

Un virus informático es un programa que se copia automáticamente y que tiene por objeto alterar el normal funcionamiento de la computadora, sin el permiso o el conocimiento del usuario. Aunque popularmente se incluye al "malware" dentro de los virus, en el sentido estricto de esta ciencia los virus son programas que se replican y ejecutan por sí mismos. Los virus, habitualmente, reemplazan archivos ejecutables por otros infectados con el código de este. Los virus pueden destruir, de manera intencionada, los datos almacenados en un ordenador, aunque también existen otros más benignos, que solo se caracterizan por ser molestos.
Los virus informáticos tienen, básicamente, la función de propagarse, replicándose, pero algunos contienen además una carga dañina (payload) con distintos objetivos, desde una simple broma hasta realizar daños importantes en los sistemas, o bloquear las redes informáticas generando tráfico inútil.
El funcionamiento de un virus informático es conceptualmente simple. Se ejecuta un programa que está infectado, en la mayoría de las ocasiones, por desconocimiento del usuario. El código del virus queda residente (alojado) en la memoria
RAM de la computadora, aun cuando el programa que lo contenía haya terminado de ejecutarse. El virus toma entonces el control de los servicios básicos del sistema operativo, infectando de, manera posterior, archivos ejecutables que sean llamados para su ejecución. Finalmente se añade el código del virus al del programa infectado y se graba en disco, con lo cual el proceso de replicado se completa.

DAÑOS
Dado que una característica de los virus es el consumo de recursos, los virus ocasionan problemas tales como: pérdida de productividad, cortes en los sistemas de información o daños a nivel de datos.
Otra de las características es la posibilidad que tienen de ir replicándose. Las
redes en la actualidad ayudan a dicha propagación cuando estas no tienen la seguridad adecuada.
Otros daños que los virus producen a los sistemas informáticos son la pérdida de información, horas de parada productiva, tiempo de reinstalación, etc.
Hay que tener en cuenta que cada virus plantea una situación diferente.
Métodos de contagio
Existen dos grandes clases de contagio. En la primera, el usuario, en un momento dado, ejecuta o acepta de forma inadvertida la instalación del virus. En la segunda, el programa malicioso actúa replicándose a través de las redes. En este caso se habla de gusanos.
En cualquiera de los dos casos, el sistema operativo infectado comienza a sufrir una serie de comportamientos anómalos o imprevistos. Dichos comportamientos pueden dar una pista del problema y permitir la recuperación del mismo.
Dentro de las contaminaciones más frecuentes por interacción del usuario están las siguientes:
Mensajes que ejecutan automáticamente programas (como el programa de correo que abre directamente un archivo adjunto).
Ingeniería social, mensajes como ejecute este programa y gane un premio.
Entrada de información en discos de otros usuarios infectados.
Instalación de
software pirata o de baja calidad.
En el sistema Windows puede darse el caso de que el ordenador pueda infectarse sin ningún tipo de intervención del usuario (versiones Windows 2000, XP y Server 2003) por virus como
Blaster, Sasser y sus variantes, por el simple hecho de estar, la máquina conectada a una red o a Internet. Este tipo de virus aprovechan una vulnerabilidad de desbordamiento de búfer y puertos de red para infiltrarse y contagiar el equipo, causar inestabilidad en el sistema, mostrar mensajes de error y hasta reinicios involuntarios, reenviarse a otras máquinas mediante la red local o Internet, entre otros daños. En las últimas versiones de Windows 2000, XP y Server 2003 se ha corregido este problema en su mayoría. De manera frecuente, el usuario deberá descargar actualizaciones y parches de seguridad.
Métodos de protección
Los métodos para contener o reducir los riesgos asociados a los virus pueden ser los denominados activos o pasivos.

Activos
Antivirus: los llamados programas
antivirus tratan de descubrir las trazas que ha dejado un software malicioso, para detectarlo y eliminarlo, y en algunos casos contener o parar la contaminación. Tratan de tener controlado el sistema mientras funciona parando las vías conocidas de infección y notificando al usuario de posibles incidencias de seguridad.
Filtros de ficheros: consiste en generar filtros de ficheros dañinos si el ordenador está conectado a una red. Estos filtros pueden usarse, por ejemplo, en el sistema de
correos o usando técnicas de firewall. En general, este sistema proporciona una seguridad donde no se requiere la intervención del usuario, puede ser muy eficaz, y permitir emplear únicamente recursos de forma más selectiva.

Pasivos
Copias de seguridad: Mantener una política de
copias de seguridad garantiza la recuperación de los datos y una solución cuando nada de lo anterior ha funcionado.
Estudiar: Aprender como es el software de nuestra computadora, buscando y buscando información, en sitios en los que e pueda confiar, sobre software dañino, para así evitarlo.
Desconfiar: Si no conocemos algo o no sabemos lo que hace, será mejor tenerle respeto y no tocarlo hasta aclarar nuestra duda, (en el uso de esta regla es recomendable no abrir archivos de correos de los que se desconoce el remitente, o se sospecha de que pueda contener código malicioso, o que no pidió usted. Aun así, si es de entera confianza, analice siempre con un antivirus el archivo antes de abrirlo). Es aconsejable complementar esta manera de proceder aplicando una politica de contraseñas y de seguridad más seguras a su red local o a los parámetros de acceso a Internet. Lo que muchos creadores de virus desean es la sensación de vulnerabilidad al provocar las condiciones de contagio idóneas que permitan una infección del virus a nivel mundial y causar daños sin dejar rastro de su presencia.
Hacer reenvíos seguros de email: Cuando recibamos un mensaje de correo electrónico sospechoso de contener virus o que hable de algo que desconocemos conviene consultar su posible infección o veracidad (por ejemplo a partir de buscadores de la www). Sólo si estamos seguros de la ausencia de virus del mensaje o de que lo que dice es cierto e importante de ser conocido por nuestros contactos lo reenviaremos, teniendo cuidado de poner las direcciones de correo electrónico de los destinatarios en la casilla
CCO. Así evitaremos la propagación de mensajes con virus, así como la del spam y la de aquellos mensajes con phishing o hoax.
Informar a nuestros contactos: Conviene que hagamos saber lo mencionado en el punto anterior a nuestros contactos en cuanto nos reenvían mensajes con virus o contenido falso o sin utilizar la casilla CCO.
Limpiar y eliminar el virus: En el caso de que nuestra máquina resulte infectada debemos proceder a su desconexion inmediata de la red, ya sea local o Internet (esto se hace para evitar contagios a otras máquinas) y, una vez aislada, aplicar un programa Antivirus actualizado para tomar la acción que se corresponda.
Restauración completa: En caso de que el virus sea tan virulento que destruya la lógica de una unidad de almacenamiento, se deberá recurrir a la restauración completa con formateo completo. Tengase en cuenta que esta operación dejará la maquina tal y como estaba el día que se adquirió. Sus configuraciones y demás quedarán borradas permanentemente

ROOTKIT


LOS "ROOTKIT" AMENAZAS INVISIBLES Y DESTRUCTIVAS DE LOS SISTEMAS OPERATIVOS
Los Rootkit son pequeños programas con rutinas encriptadas que se instalan en forma "oculta" en los sistemas de los usuarios de PC y servidores para evitar ser detectados por los antivirus, software de seguridad y utilitarios de administración de los sistemas. Pueden ejecutar acciones de todo clase, incluso destructivas, sin ser detectados.
Un Rootkit es un conjunto de herramientas de software usados por intrusos que acceden ilícitamente a un sistema operativo. Estas herramientas sirven para ocultar "procesos" y archivos en su ejecución, frecuentemente con fines maliciosos. Existen Rootkits para la mayoría de sistemas operativos, como Microsoft Windows, Linux, Solaris, etc.
Los Rootkit ocultan los inicios de sesión (logins), procesos, archivos, creación o modificación de llaves de registro, etc. Pueden interceptar datos contenidos en un sistema, conexiones de red y hasta digitaciones del teclado (Keyloggers).
Métodos de ocultamiento de detección.
Existen muchas metodologías para que los Rootkit logren evadir su detección u ocultar su presencia y accionar.
Un ejemplo simple, consiste en interceptar todas las llamadas a las API FindFirstFile/FindNextFile, las cuales son usadas por las herramientas de exploración de los sistemas de archivos, incluyendo el Windows Explorer y el comando prompt, para listar el contenido de carpetas de archivos de sistema.
API (Interfaz de Aplicaciones de Programación) son librerías de vínculos dinámicos .DLL, que forman parte del sistema operativo Windows.
Cuando un programa ejecuta un listado de una carpeta o directorio que podrían devolver resultados con entradas que identifiquen a los archivos asociados al Rootkit, es cuando éste intercepta y modifica la salida para remover sus entradas. Las API nativas de Windows actúan como interfaz entre el modo-usuario de cliente y los servicios del modo-kernel y es en ese proceso cuando los más sofisticados Rootkit del modo-usuario interceptan los archivos de sistema, registros y los procesos de enumeración de las funciones de las API nativas.
Lo cual evita su detección por scanners que comparan el resultado de la enumeración de las API de Windows con la devolución de enumeración de de las API nativas invocadas.Rootkit de modo-Kernel
Los Rootkit de modo-kernel pueden ser más eficientes debido a que no solo pueden interceptar las API nativas en el modo-kernel, sino que además pueden manipular directamente la estructura de datos del kernel.
Una técnica muy empleada para ocultar el procesos de códigos malignos consiste en remover el proceso de la lista de procesos activos del kernel.
Debido a que la administración de procesos API dependen del contenido de la lista, el proceso de estos códigos no mostrarán la ejecución del Administrador de Tareas o el del Window Explorer.
Los rootkits, en la práctica, son programas que una vez instalados en un sistema, efectúan las modificaciones necesarias para poder llevar a cabo las tareas que tiene programadas sin que su presencia pueda ser detectada. Fundamentalmente, los rootkits tratan de encubrir a otros procesos que están llevando a cabo acciones maliciosas en el sistema. Por ejemplo, si en el sistema hay una puerta trasera para llevar a cabo tareas de espionaje, el rootkit ocultará los puertos abiertos que delaten la comunicación; o si hay un sistema para enviar spam, ocultará la actividad del sistema de correo. La única limitación es la imaginación del creador.Los rootkits, al estar diseñados para pasar desapercibidos, no pueden ser detectados. Si un usuario (o incluso el usuario root) intenta analizar el sistema para ver qué procesos están ejecutándose, el rootkit mostrará información falsa, mostrando todos los procesos excepto él mismo y los que está ocultando. O si se intenta ver un listado de los ficheros de un sistema, el rootkit hará que se muestre esa información pero ocultando la existencia del propio fichero del rootkit y de los procesos que esconde.
Cuando el antivirus hagan una llamada al sistema operativo para comprobar qué ficheros hay, o cuando intente averiguar qué procesos están en ejecución, el rootkit falseará los datos y el antivirus no podrá recibir la información correcta para llevar a cabo la desinfección del sistema.
Además, los rootkits presentan un problema añadido: no son códigos que se propaguen por sí solos. Si un rootkit está en un sistema es porque ha sido introducido directamente, no porque se haya propagado a través de Internet como un gusano tradicional. Así, es muy posible que un determinado rootkit esté pensado y diseñado para un sistema concreto, no para una generalidad de ordenadores. Sus funciones y características dependen del sistema atacado, una solución hecha a medida para llevar a cabo acciones maliciosas en un determinado sistema.
Los rootkits y los antivirus
Con esta característica, los creadores de antivirus se encuentran con la inmensa dificultad de detectar un código que es difícil conocer. No hay propagación, por lo que no pueden obtenerse muestras del mismo, y su análisis se vuelve prácticamente imposible, puesto que además en el propio sistema afectado no se puede conseguir información sobre el rootkit, ya que él mismo se oculta.En diversos medios han aparecido informaciones alertando sobre la gran peligrosidad de estos programas, y no les falta razón. El riesgo es muy elevado, y las consecuencias que generan pueden ser muy graves. Sin embargo, debedesmitificarse la imposibilidad de detección de estos programas.En primer lugar, para que un rootkit infecte un sistema, debe primero instalarse. Y mientras no se demuestre lo contrario, en lo ordenadores actuales para instalar un programa (sea un rootkit o un lector de correo electrónico) debe copiarse una serie de ficheros a un dispositivo de almacenamiento. Es decir, hay que utilizar el disco duro del sistema para introducir los ficheros del rootkit.Desde hace muchos años, los antivirus vigilan la actividad del disco duro como principal mecanismo de defensa contra códigos maliciosos. Cara fichero que se guarda en el disco es analizado por el antivirus, y si se detecta una amenaza es eliminada. Así, si el rootkit es conocido, un antivirus sin grandes alardes técnicos puede al menos detectarlo, y en muchas ocasiones, además eliminarlo.Pero tal y como comentábamos más arriba, los rootkits pueden ser ejemplares únicos, desarrollados en exclusiva para una máquina en particular. Esto impide claramente que los antivirus puedan tener un conocimiento previo del programa y listarlo entre las firmas de identificación de código malicioso.E incluso podríamos llegar a pensar en un rootkit que no hiciera uso del disco duro, tal y como pasaba con el gusano SQLSlammer. En ese caso fracasarían estrepitosamente las soluciones de protección clásicas, como de hecho sucedió con el mencionado gusano. Por tanto, es necesario un sistema que vigile no se limite a vigilar la actividad de los ficheros en el disco, sino que vaya más allá. En lugar de analizar los ficheros byte a byte, debe vigilarse lo que hacen al ejecutarse.
Las tecnologías preventivas
Un rootkit necesita llevar a cabo unas tareas que podríamos considerar “típicas”, como adquirir derechos de root, modificar llamadas básicas al sistema operativo, falsear sistemas de reporte de datos del sistema… Todas estas tareas, una a una, entrañan poco peligro. Pero todas juntas, llevadas a cabo por el mismo programa, nos dan información clara de que algo extraño está pasando en el ordenador.Si tal y como decíamos antes, las soluciones antivirus fracasan definitivamente a la hora de detectar un rootkit, las nuevas tecnologías de detección de amenazas por comportamiento tienen su mejor prueba de eficacia en la detección y bloqueo de rootkits. Estas tecnologías no basan su funcionamiento en condicionantes previamente aprendidos sobre patrones cerrados de identificación de amenazas. Su éxito se basa en la investigación inteligente y automática de la situación de un proceso en un ordenador.Cuando una serie de acciones se llevan a cabo sobre el sistema y todas ellas (o, al menos, alguna) pueden suponer un riesgo para la integridad de la información o el correcto funcionamiento de la máquina, se evalúan una serie de factores que sirven para calificar la peligrosidad de esas tareas Por ejemplo, que un proceso quiera tomar derechos de administración en un sistema puede ser más o menos habitual. E implica un cierto riesgo, sin duda, pero no hay que alertar por ello. Un simple instalador para un juego puede necesitar solicitar derechos de administrador para poder llevar a cabo las modificaciones necesarias y poder ejecutarse correctamente.También puede suceder que un determinado proceso deba permanecer oculto, ya que no existe posibilidad de interacción, o que un determinado proceso abra un puerto en concreto para comunicarse, o que registre pulsaciones de teclas. Pero todas esas características juntas hacen que el proceso se pueda considerar como una amenaza y sea necesario un análisis es profundidad para poder autorizar la ejecución de manera segura.En este momento es cuando las tecnologías preventivas entran en acción, ya que su misión es precisamente vigilar los procesos y evaluar la peligrosidad de los mismos. En caso de que sean realmente dañinos, lo bloquearán y enviarán una muestra para su análisis.
Desinfección de rootkits
A pesar de lo que viene diciéndose, los rootkits pueden eliminarse, aunque no tan fácilmente como un “Viernes 13”. Tal y como hemos dicho, los rootkits se autoprotegen escondiéndose y evitando que ningún otro proceso (como un antivirus) pueda detectarlos. Pero para que ese proceso pueda ocultarse, debe estar en funcionamiento y activado en memoria.La mejor manera de evitar que el proceso entre en acción es evitar el arranque del sistema operativo en el disco en el que se encuentra el rootkit, utilizando un disco diferente al del sistema infectado; como puede ser un CD. Así, si el rootkit es conocido, podrá eliminarse.Sin embargo, si el rootkit no es conocido (es decir, si ha sido desarrollado específicamente para un sistema concreto), cualquier antivirus fracasará. Entonces, el problema informático es casi el menos importante: hay una persona que, intencionadamente, quiere hacer daño a su empresa y se ha molestado en entrar en el sistema para perjudicarle.En este caso es necesario, además de una investigación policial, poder contar con un proveedor de seguridad que disponga de medios suficientes como para llevar a cabo una investigación forense sobre un disco y poder detectar y eliminar el rootkit. Pruebe a llamar a su proveedor de sistemas antimalware.

SPYWARE - ADWARE


SPYWARE (software espía) y ADWARE (publicidad no deseada)


Spyware se denomina a los archivos o aplicaciones de software que son instalados en los sistemas, la mayoría de veces sin conocimiento u autorización de los usuarios o después que los mismos acepten las "Condiciones de Uso" (detalladas en inglés), Estos archivos se ejecutan en el "background" (en segundo plano), cuando los usuarios se encuentran conectados a Internet.
Los Spyware monitorean y capturan información de las actividades de los usuarios, hacia servidores donde almacenarán la data recolectada para fines, por lo general comerciales o hasta delincuenciales y esta información es vendida a ciertos proveedores de productos o servicios que posteriormente bombardearán los buzones de correo ofreciendo equipos de cómputo, periféricos, consumibles, viajes turísticos, pornografía, etc.
La actividades de un usuario promedio, pueden incluir sus hábitos y costumbres, portales a los cuales se conectan con mayor frecuencia, uso de motores de búsqueda, sistemas operativos, software aplicativo, antivirus, nombres de los usuarios de las Libretas de Direcciones de Correo o IRC, frecuencia de compras hechas en Internet, etc.
Los Spyware pueden contener rutinas que capturan las teclas digitadas por el usuario denominadas keyloggers, tales como nombres de usuario, contraseñas, números de tarjetas de crédito, fecha de expiración y hasta sus códigos secretos las cuales son almacenadas en archivos de tipo "log" para posteriormente ser enviadas al intruso vía cualquier servicio de Internet.
El Adware, al igual que el Spyware son aplicaciones que instaladas del mismo modo explicado anteriormente, permiten visualizar los banners publicitarios de muchos productos o servicios. Este tipo de publicidad en línea es la que subvenciona económicamente a muchas aplicaciones o servicios. Sin embargo, es importante mencionar que NO todos los programas gratuitos contienen archivos "espías" o publicitarios.
Con frecuencia recibimos mensajes de correo de destinatarios a los cuales no les hemos solicitado información o de listas de correo a las que jamás nos hemos registrado. Estos mensajes nos ofertan productos, viajes turísticos y hasta premios, que supuestamente hemos ganado. Nuestra dirección E-mail fue proporcionadas en su mayoría por los Adware y/o el Spyware.
Sin embargo, un programador experimentado puede crear sus propias rutinas Spyware o Adware.
La práctica del uso tanto de los Spyware así como de los Adware, sin el conocimiento de los usuarios es condenada en todos los países del mundo y posiblemente la Legislación de muchos de ellos sanciones a los infractores.

SPAM


SPAM

Se llama spam a la práctica de enviar indiscriminadamente mensajes de correo electrónico no solicitados. Generalmente, se trata de publicidad de productos, servicios o de páginas web.
Es una cierta forma de inundar la Internet con muchas copias (incluso millones) del mismo mensaje, en un intento por alcanzar a gente que de otra forma nunca accedería a recibirlo y menos a leerlo. La mayor parte del correo basura está constituido por anuncios comerciales, normalmente de productos dudosos, métodos para hacerse rico o servicios en la frontera de la legalidad.
Medidas preventivas básicas
Aunque las acciones a tomar realmente tienen que ver más con la personalidad de quien recibe el mensaje, considero que el tiempo invertido en combatirlo es completamente perdido, por lo tanto sugiero que simplemente borre el mensaje de su buzón y suponga que no lo recibió. Muchos de estos son distinguibles a simple vista porque incluyen o el signo de pesos, o valores en el encabezado. Otros incluyen las palabras GRATIS o FREE igualmente.
Recomiendo entonces, no tener en cuenta estos mensajes y hacer lo que hacen el 55% de los usuarios de la red: los borran. En caso de que el volumen de mensajes sea muy alto (10 o más al día) sugiero tomar otro tipo de medidas que pueden ir desde la solicitud de ser removido de las listas hasta la difusión de la información del infractor.
Hay que tener presente que los autores del spam cuentan con herramientas muy sofisticadas para recolectar direcciones E-mail válidas, entre ellas podemos citar los programas webspiders que permiten rastrear páginas web, news y otros recursos de Internet. Por lo tanto:
Sólo hay que dar nuestra dirección E-mail a nuestros amigos y conocidos.
No publicar nuestra dirección E-mail en las News o en páginas web.
No rellenar formularios en los que se soliciten nuestros datos personales.
Nunca hay que contestar a un mensaje de spam ya que en muchos casos la dirección del remitente será falsa y nos devolverán el mensaje y si no es falsa servirá a la empresa de publicidad para saber que nuestra dirección E-mail es correcta.
Los programas de correo suelen incluir sistemas de filtrado de mensajes que pueden ser útiles para evitar el spam. Es la solución de andar por casa para tener un programa anti-spam sin gastar dinero.
Aparte de estas recetas caseras, nunca está de más disponer de herramientas más sofisticadas que nos ayuden a evitar este tipo de correo masivo en nuestro buzón.

PHISHING

PHISHING

El "Phishing" es un tipo de engaño que se está difundiendo rápidamente por la red y que consiste en imitar mensajes de correo electrónico y sitios web de empresas conocidas y acreditadas, a fin de inducir a la gente a que revele números de cuenta, contraseñas, PINs de tarjetas de débito y crédito y otros datos confidenciales.
Los delincuentes utilizan esta estafa para suplantar las identidades de la gente confiada y apropiarse de sus bienes.
Los más comunes tratan de convencer al usuario para que introduzca sus datos de acceso en la 'supuesta' página de su banco, argumentando que necesitan confirmación de sus datos o utilizando cualquier otra treta. Llevan un enlace que apunta a la página falsificada en vez de a la real.
Coincidiendo con el explosivo crecimiento del "phishing", la sofisticación del timo es cada vez mayor. Los primeros plagios de mensajes de correo electrónico presentaban faltas de ortografía, una gramática deficiente, extrañas URLs y un diseño descuidado.
Hoy en día, los sitios web y mensajes falsificados a menudo no pueden distinguirse de sus legítimos homólogos.
El "phishing" se considera como el nuevo timo de Internet más reciente y problemático.
El método utilizado por el atacante es el siguiente:
• El usuario recibe un email de un banco, entidad financiera o tienda de Internet en el que se le explica que por motivos de seguridad, mantenimiento, mejora en el servicio, confirmación de identidad o cualquier otro, debe actualizar los datos de su cuenta. El mensaje imita exactamente el diseño (logotipo, firma, etc.) utilizado por la entidad para comunicarse con sus clientes.
• El mensaje puede integrar un formulario para enviar los datos requeridos, aunque lo más habitual es que incluya un enlace a una página donde actualizar la información personal.
• Esta página es exactamente igual que la legítima de la entidad —algo sencillo copiando el código fuente (HTML)— y su dirección (URL) es parecida e incluso puede ser idéntica gracias a un fallo de algunos navegadores.
• Si se rellenan y se envían los datos de la página caerán directamente en manos del estafador, quien puede utilizar la identidad de la víctima para operar en Internet.Se trata de una forma de spam (correos electrónicos no deseados) especialmente perniciosa, pues no sólo satura los buzones de basura , sino que pone en peligro la integridad de la información sensible del usuario con graves consecuencias.
¿Cómo evitar el phishing?
Sospeche de cualquier mensaje que solicite datos financieros, de contraseñas, claves de acceso, nº de tarjeta de crédito, etc...
Estos mensajes NO suelen ir personalizados, mientras que los enviados por su banco normalmente lo son.
Si tiene alguna sospecha de un mensaje, no utilice los enlaces hacia otras páginas que vengan en él. En vez de eso, teclee usted mismo la dirección de la página.
Siempre que introduzca datos 'sensibles' a través de una página web, asegúrese de que lo hace bajo una conexión segura. Cuando en la dirección de la página vea 'https://' en vez de 'http://' sabrá que es una conexión segura
Asegúrese de tener instaladas las últimas actualizaciones de su sistema operativo y navegador